Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.218


Artículo D.218

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá disponer la construcción de pavimentos, veredas, colectores pluviales y obras de alumbrado público, en las calles, avenidas, plazas, ramblas y caminos departamentales, empleando los materiales que considere más adecuados a las condiciones de cada zona.

Podrá asimismo disponer la construcción conjunta o independiente de cercos, veredas, cordones, cunetas, obras de desagüe, conexiones ciegas de saneamiento y obras de arte en general.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 1