Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.220


Artículo D.220

Para la financiación de las obras de mejoras, en los casos de los apartados a) y c) del artículo anterior, la Intendencia Municipal que facultada: a) para contratar préstamos en moneda nacional y/o extranjera, b) gestionar la emisión de títulos de deuda pública departamental y/o préstamos con organismos internacionales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 3