Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.221


Artículo D.221

Las obras de mejoras enumeradas en el Art. 56º, gravan la propiedad con un derecho real, en las mismas condiciones que el Impuesto de Contribución Inmobiliaria. Las propiedades afectadas por las obras quedarán gravadas desde la fecha que en se proceda a la adjudicación y firma del contrato de ejecución de las mismas. A los efectos legales aplicables y sin perjuicio de las comunicaciones administrativas y judiciales que puedan disponerse, todos los propietarios obligados al pago de estas obras, se tendrán por debidamente notificados de sus obligaciones, cuentas y atrasos en los pagos, por la sola publicación del emplazamiento que a tal efecto haga la Intendencia Municipal en el Diario Oficial y por lo menos en un diario del Departamento. En ningún caso será necesario notificación personal. La Intendencia Municipal procurará dar la Mayor difusión posible a las deudas que tuvieren los contribuyentes por este concepto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3358 de 1978-02-03 Artículo 4