Digesto Departamental

CAPÍTULO I Normas Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.254

Establécense las siguientes normas reglamentarias, para el nomenclátor de los  Centros Poblados del Departamento:

1) Clasificación: Las vías de tránsito en los centros poblados (planta urbana y suburbana) del Departamento se clasificarán en:

a) Calles. Las vías de tránsito comunes del centro poblado, en cuánto a jerarquía funcional y trama física.

b) Avenidas. Definidas por su jerarquía funcional y/o de su trama física.

c) Ramblas o Costaneras. Vías que bordean cursos de aguas importantes y que revisten carácter de avenidas por jerarquía funcional y/o trama física.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 2

Artículo D.255

Las vías de tránsito se identificarán por:

a) El número y letra del sector y sub – sector, en que se encuentre su inicio, considerando los sentidos Norte – Sur, Este – Oeste, como sentidos predominantes.

b) Un número correlativo, adjudicado por la Oficina competente de la Intendencia Municipal de Maldonado, al momento de aprobación del fraccionamiento.

c) Un nombre oficial, aprobado por la Junta de Vecinos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 3

Artículo D.256

En tanto la denominación de las vías de tránsito, constituye una forma principal de identificación de las áreas urbanas, queda prohibido con carácter general el cambio de denominación de las mismas. Todo cambio, en carácter de excepción y debidamente fundado en cuanto a la relevancia de acontecimientos o persona que se pretende representar, deberá merecer aprobación de Mayoría absoluta para todas las decisiones y en los casos que se exija un número Mayor, cinco miembros en el interior, de la Junta de Vecinos. Cuando se propongan nombres de personas, su fallecimiento deberá datar de más de diez años.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 5

CAPÍTULO II Comisión Asesora de Nomenclator
SECC. ÚNICA
Artículo D.257

Comisión Asesora de Nomenclator. Créase la Comisión Asesora de Nomenclator con el cometido de:

a) Asesorar al Sr. Intendente y a la Junta de Vecinos en todo lo atinente a la denominación de vías de tránsito, previa descripción de su recorrido por parte del Departamento de Agrimensura.

b) Informar todos los trámites iniciados por particulares en materia de denominación de calles y espacios públicos.

La Comisión contará de un máximo de cinco miembros designados a propuesta del Sr. Intendente Municipal, con el voto conforme de la Junta de Vecinos sin perjuicio de las comisiones técnicas internas que aquel pueda designar, las que coordinarán la actuación con la Comisión Asesora de Nomenclator.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 6

Artículo D.258

Numeración y Descripción. El Departamento de Agrimensura procederá a la numeración y descripción de las vías de tránsito en todo nuevo fraccionamiento en función a:

a) Los fundamentos de aprobación del proyecto definitivo del fraccionamiento.

b) La continuidad de las nuevas vías respecto de las existentes previamente.

Dicha numeración quedará registrada en el plano definitivo del fraccionamiento, como requisito previo a su aprobación.

El Departamento de Agrimensura, procederá asimismo a la remuneración de las vías existentes cuando:

a) Se proceda a obras de remodelación urbana que así lo justifiquen.

b) Se haya aprobado el cambio parcial de denominación de una vía de tránsito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 7

Artículo D.259

Denominación. El Departamento de Agrimensura, procederá al registro de denominación de las vías de tránsito, haciendo referencia al número de resolución y fecha de aprobación de la denominación vigente, así como los cambios que pudiesen producirse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 8

Artículo D.260

Plano y Descripción Oficial. La numeración de las vías y su denominación actualizada será mantenida al día, por el Departamento de Agrimensura mediante:

a) Plano general escala 1:10000.

b) Planos sectoriales escala 1:5000.

c) Listado de la descripción sucinta de cada día con referencia expresa a los sectores que atraviesa.

Se adopta el esquema de sectores del plano adjunto a los efectos del registro oficial de la identificación vial.

Los planos a que se hace referencia en el inciso primero son los únicos que se considerarán oficiales, ante la Intendencia Municipal de Maldonado, en todo trámite que requiera la identificación efectiva de una vía de tránsito. La Intendencia Municipal de Maldonado, editará un plano oficial actualizado.

Las publicaciones privadas, comerciales y de promoción, cuando estén debidamente aprobadas por la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán hacer expresa mención a los planos municipales como fuente de la información, así como la fecha en que fueron autorizados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 9

CAPÍTULO III Comisiones de Asesoramiento de la Comisión Asesora de Nomenclatura
SECC. ÚNICA
Artículo D.261

A las Comisiones de Asesoramiento de la Comisión de Nomenclatura, compete sugerir nombres para el Nomenclátor del departamento, para las vías de tránsito y plazas que no lo posean, a la Comisión de Nomenclatura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 1

Artículo D.262

Recopilar datos biográficos, fechas, fotos para la impresión de una guía de Nomenclátor Departamental, de las calles ya denominadas y a denominar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 2

Artículo D.263

Sin perjuicio de las iniciativas aprobadas por la Junta Departamental, las Comisiones Asesoras, podrán sugerir denominaciones a la Comisión de Nomenclatura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 3

Artículo D.264

Las resoluciones sobre propuestas a elevar a la Junta Departamental, por las Comisiones Asesoras, deberán contar con el voto afirmativo de la Mayoría de los integrantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 4

Artículo D.265

Es facultativo de la Comisión requerir el asesoramiento de las personas o instituciones que considere conveniente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 5

Artículo D.266

El régimen de funcionamiento de la Comisión se adoptará por la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 6

Artículo D.267

Existirán cinco Comisiones asesoras, correspondiendo una a cada Localidad, a saber: Maldonado - con competencia en Maldonado y Punta del Este - San Carlos, Aiguá, Pan de Azúcar y Piriápolis.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 7

Artículo D.268

Cada Comisión estará integrada por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, siendo todos honorarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 8

Artículo D.269

En cuanto a su funcionamiento las comisiones asesoras fijarán procedimientos, oportunidades y lugar de reunión. Asimismo elegirán un Presidente dentro de sus miembros, con duración anual y pude ser reelecto. En lo no previsto en el presente Decreto, y lo pertinente se aplicará el Reglamento Interno de la Junta Departamental, a vía analógica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 9