Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.265


Artículo D.265

Es facultativo de la Comisión requerir el asesoramiento de las personas o instituciones que considere conveniente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 5