Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.258


Artículo D.258

Numeración y Descripción. El Departamento de Agrimensura procederá a la numeración y descripción de las vías de tránsito en todo nuevo fraccionamiento en función a:

a) Los fundamentos de aprobación del proyecto definitivo del fraccionamiento.

b) La continuidad de las nuevas vías respecto de las existentes previamente.

Dicha numeración quedará registrada en el plano definitivo del fraccionamiento, como requisito previo a su aprobación.

El Departamento de Agrimensura, procederá asimismo a la remuneración de las vías existentes cuando:

a) Se proceda a obras de remodelación urbana que así lo justifiquen.

b) Se haya aprobado el cambio parcial de denominación de una vía de tránsito.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 7