Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.259


Artículo D.259

Denominación. El Departamento de Agrimensura, procederá al registro de denominación de las vías de tránsito, haciendo referencia al número de resolución y fecha de aprobación de la denominación vigente, así como los cambios que pudiesen producirse.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 8