Digesto Departamental

Artículo D.257

Comisión Asesora de Nomenclator. Créase la Comisión Asesora de Nomenclator con el cometido de:

a) Asesorar al Sr. Intendente y a la Junta de Vecinos en todo lo atinente a la denominación de vías de tránsito, previa descripción de su recorrido por parte del Departamento de Agrimensura.

b) Informar todos los trámites iniciados por particulares en materia de denominación de calles y espacios públicos.

La Comisión contará de un máximo de cinco miembros designados a propuesta del Sr. Intendente Municipal, con el voto conforme de la Junta de Vecinos sin perjuicio de las comisiones técnicas internas que aquel pueda designar, las que coordinarán la actuación con la Comisión Asesora de Nomenclator.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 6

Artículo D.258

Numeración y Descripción. El Departamento de Agrimensura procederá a la numeración y descripción de las vías de tránsito en todo nuevo fraccionamiento en función a:

a) Los fundamentos de aprobación del proyecto definitivo del fraccionamiento.

b) La continuidad de las nuevas vías respecto de las existentes previamente.

Dicha numeración quedará registrada en el plano definitivo del fraccionamiento, como requisito previo a su aprobación.

El Departamento de Agrimensura, procederá asimismo a la remuneración de las vías existentes cuando:

a) Se proceda a obras de remodelación urbana que así lo justifiquen.

b) Se haya aprobado el cambio parcial de denominación de una vía de tránsito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 7

Artículo D.259

Denominación. El Departamento de Agrimensura, procederá al registro de denominación de las vías de tránsito, haciendo referencia al número de resolución y fecha de aprobación de la denominación vigente, así como los cambios que pudiesen producirse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 8

Artículo D.260

Plano y Descripción Oficial. La numeración de las vías y su denominación actualizada será mantenida al día, por el Departamento de Agrimensura mediante:

a) Plano general escala 1:10000.

b) Planos sectoriales escala 1:5000.

c) Listado de la descripción sucinta de cada día con referencia expresa a los sectores que atraviesa.

Se adopta el esquema de sectores del plano adjunto a los efectos del registro oficial de la identificación vial.

Los planos a que se hace referencia en el inciso primero son los únicos que se considerarán oficiales, ante la Intendencia Municipal de Maldonado, en todo trámite que requiera la identificación efectiva de una vía de tránsito. La Intendencia Municipal de Maldonado, editará un plano oficial actualizado.

Las publicaciones privadas, comerciales y de promoción, cuando estén debidamente aprobadas por la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán hacer expresa mención a los planos municipales como fuente de la información, así como la fecha en que fueron autorizados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 9