VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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En cuanto a su funcionamiento las comisiones asesoras fijarán procedimientos, oportunidades y lugar de reunión. Asimismo elegirán un Presidente dentro de sus miembros, con duración anual y pude ser reelecto. En lo no previsto en el presente Decreto, y lo pertinente se aplicará el Reglamento Interno de la Junta Departamental, a vía analógica.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 | Artículo 9 |