Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.261

A las Comisiones de Asesoramiento de la Comisión de Nomenclatura, compete sugerir nombres para el Nomenclátor del departamento, para las vías de tránsito y plazas que no lo posean, a la Comisión de Nomenclatura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 1

Artículo D.262

Recopilar datos biográficos, fechas, fotos para la impresión de una guía de Nomenclátor Departamental, de las calles ya denominadas y a denominar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 2

Artículo D.263

Sin perjuicio de las iniciativas aprobadas por la Junta Departamental, las Comisiones Asesoras, podrán sugerir denominaciones a la Comisión de Nomenclatura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 3

Artículo D.264

Las resoluciones sobre propuestas a elevar a la Junta Departamental, por las Comisiones Asesoras, deberán contar con el voto afirmativo de la Mayoría de los integrantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 4

Artículo D.265

Es facultativo de la Comisión requerir el asesoramiento de las personas o instituciones que considere conveniente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 5

Artículo D.266

El régimen de funcionamiento de la Comisión se adoptará por la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 6

Artículo D.267

Existirán cinco Comisiones asesoras, correspondiendo una a cada Localidad, a saber: Maldonado - con competencia en Maldonado y Punta del Este - San Carlos, Aiguá, Pan de Azúcar y Piriápolis.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 7

Artículo D.268

Cada Comisión estará integrada por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, siendo todos honorarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 8

Artículo D.269

En cuanto a su funcionamiento las comisiones asesoras fijarán procedimientos, oportunidades y lugar de reunión. Asimismo elegirán un Presidente dentro de sus miembros, con duración anual y pude ser reelecto. En lo no previsto en el presente Decreto, y lo pertinente se aplicará el Reglamento Interno de la Junta Departamental, a vía analógica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 Artículo 9