VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO III
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Comisiones de Asesoramiento de la Comisión Asesora de Nomenclatura
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SECC. ÚNICA |
A las Comisiones de Asesoramiento de la Comisión de Nomenclatura, compete sugerir nombres para el Nomenclátor del departamento, para las vías de tránsito y plazas que no lo posean, a la Comisión de Nomenclatura.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 | Artículo 1 |
Recopilar datos biográficos, fechas, fotos para la impresión de una guía de Nomenclátor Departamental, de las calles ya denominadas y a denominar.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 | Artículo 2 |
Sin perjuicio de las iniciativas aprobadas por la Junta Departamental, las Comisiones Asesoras, podrán sugerir denominaciones a la Comisión de Nomenclatura.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 | Artículo 3 |
Las resoluciones sobre propuestas a elevar a la Junta Departamental, por las Comisiones Asesoras, deberán contar con el voto afirmativo de la Mayoría de los integrantes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 | Artículo 4 |
Es facultativo de la Comisión requerir el asesoramiento de las personas o instituciones que considere conveniente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 | Artículo 5 |
El régimen de funcionamiento de la Comisión se adoptará por la misma.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 | Artículo 6 |
Existirán cinco Comisiones asesoras, correspondiendo una a cada Localidad, a saber: Maldonado - con competencia en Maldonado y Punta del Este - San Carlos, Aiguá, Pan de Azúcar y Piriápolis.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 | Artículo 7 |
Cada Comisión estará integrada por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, siendo todos honorarios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 | Artículo 8 |
En cuanto a su funcionamiento las comisiones asesoras fijarán procedimientos, oportunidades y lugar de reunión. Asimismo elegirán un Presidente dentro de sus miembros, con duración anual y pude ser reelecto. En lo no previsto en el presente Decreto, y lo pertinente se aplicará el Reglamento Interno de la Junta Departamental, a vía analógica.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3504 de 1985-11-22 | Artículo 9 |