Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.255


Artículo D.255

Las vías de tránsito se identificarán por:

a) El número y letra del sector y sub – sector, en que se encuentre su inicio, considerando los sentidos Norte – Sur, Este – Oeste, como sentidos predominantes.

b) Un número correlativo, adjudicado por la Oficina competente de la Intendencia Municipal de Maldonado, al momento de aprobación del fraccionamiento.

c) Un nombre oficial, aprobado por la Junta de Vecinos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 3