Digesto Departamental

Artículo D.77

Idioma.

1) La documentación e información requerida en este reglamento, deberá presentarse en idioma español. La documentación que acredite la personería jurídica de la empresa cuando no estuviera expresada en idioma español deberá ir acompañada de su traducción realizada por traductor público. En caso de discordancia valdrá el documento redactado en idioma español;

2) Se autorizan como excepciones a lo establecido en la cláusula precedente, la información técnica, antecedentes empresariales, justificativos de experiencia y currículum vitae, con cargo a su futura traducción por el proponente, si la Administración lo estimare necesario o conveniente.

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Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 9

Artículo D.78

Requisitos formales de presentación.

1) La presentación se hará por escrito en original y tres copias, deberá contener un índice y las hojas deberán estar foliadas Si existieran diferencias entre el original y las copias se estará a lo que exprese el original.

2) Todas las piezas de la presentación deberán incluirse en un paquete o sobre cerrado con una leyenda visible en la que conste el nombre y domicilio del participante y la referencia a "Procedimiento de Iniciativa Privada".

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Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 10

Artículo D.79

Recepción y apertura.

1) La presentación de las propuestas podrá realizarse personalmente contra recibo ante el Gobierno Departamental de Maldonado (Intendente y Junta Departamental, según lo preceptuado  en el Art.D.70 del presente Decreto) o enviarse por correo ante ambas instituciones. En todos los casos deberá constar día y hora de recibido;

2 El acto de apertura del paquete o sobre cerrado que contiene la presentación, se efectuará con citación del interesado respectivo, ante los funcionarios que se designen a esos efectos por parte del Intendente Departamental y la Junta Departamental de Maldonado, y se dejará constancia circunstanciada de las propuestas motivo del procedimiento del nombre de cada participante, de su asistencia del cumplimiento de los requisitos formales y de las aclaraciones o salvedades que deseen hacer los interesados.

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Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 11

Artículo D.80

Cómputo de plazos.

1) Los plazos establecidos - salvo regulación expresa en contrario - se computarán en días hábiles, excepto los Mayores de 15 días, que se computarán en días calendario.

2) Los plazos que vencen en días inhábiles se prorrogarán de pleno derecho hasta el día hábil inmediato siguiente. Se considerarán inhábiles los feriados nacionales o departamentales, sábados y domingos, o los días en que no funcionen las oficinas del Gobierno Departamental. Los plazos comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente al acto o hecho que determine su comienzo, y salvo indicación expresa en contrario, los plazos expiran en la última hora hábil del día que corresponda.

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Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 12

Artículo D.81

Una vez recibida la propuesta o iniciativa privada, el Gobierno Departamental a través de un acto complejo de Gobierno dará trámite a la misma según el objeto de la iniciativa, con excepción de los casos en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico los que se regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 17.555 de 18 de septiembre de 2002.

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Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 13

Artículo D.82

En la fase de presentación de la iniciativa, el promotor de la misma asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. El Gobierno Departamental dispondrá de un plazo máximo de 90 días, contados desde la presentación de la propuesta, para examinarla y mientras no la acepte, toda la información relativa a la iniciativa será confidencial.

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Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 14

Artículo D.83

Aceptación de la Proposición.

1) En caso de ser aceptada (en acto complejo del Gobierno Departamental) la iniciativa dentro del plazo previsto en el artículo anterior, éste levantará la confidencialidad y requerirá los estudios de factibilidad, los que serán llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por el Gobierno Departamental;

2) En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad, el Gobierno Departamental podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno;

3) El Gobierno Departamental podrá seleccionar total o parcialmente la propuesta a los efectos de convocar a Licitación Pública, Subasta Pública posterior o promover el procedimiento competitivo que se determine por razones de buena administración, en el plazo máximo de 120 días contados a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad. También podrá desestimar la propuesta presentada;

4) Si no se realizara el llamado a licitación pública, subasta o el procedimiento competitivo que se determine por razones de buena administración, o éstos quedaran sin adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años;

5) Adoptado por el Gobierno Departamental en acto complejo de gobierno la decisión de someter la iniciativa a cualquiera de los procedimientos competitivos señalados, ésta quedará transferida de pleno derecho al Gobierno Departamental de Maldonado;

6) La presentación de propuestas no constituye requisito previo para la participación en el llamado a procedimiento competitivo posterior.

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Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 15

Artículo D.84

Llamado a procedimiento competitivo posterior.

1) El llamado se regirá, en general, por las normas jurídicas aplicables según lo establecido en las leyes vigentes en materia de contratación administrativa y según lo que se establece a continuación;

2) Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un porcentaje del 5% (cinco por ciento) sobre el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares. Dicho porcentaje podrá ser elevado hasta un 20% (veinte por ciento) dependiendo de la complejidad de la propuesta presentada. En todos los casos, para ello será necesaria resolución fundada del Gobierno Departamental adoptada en acto complejo de gobierno declarando el interés en la iniciativa de que se trate. En las bases del procedimiento administrativo se dejará constancia, de la identidad del o los proponentes cuya idea es motivo del procedimiento competitivo y de la preferencia a que éste tiene derecho en la evaluación de la oferta;

3) Si la oferta del promotor, considerando el beneficio respectivo, no resultara ganadora, el promotor podrá solicitar que se promueva un proceso de mejora de oferta en un plazo que no excederá el término original que se hubiere otorgado para el procedimiento competitivo previsto;

4) El promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos del procedimiento competitivo correspondiente;

5) El procedimiento competitivo objeto de la iniciativa se decidirá evaluando las ofertas técnicamente aceptables, de acuerdo a las características propias de las obras o servicios, atendiendo, sin perjuicio del premio en la evaluación, uno o más de los siguientes factores, según el sistema que el Gobierno Departamental establezca en las Bases de contratación administrativa posterior: Plazo de presentación del proyecto definitivo, cronograma de construcción e instalación, libramiento de la obra al uso público y/o servicio y del inicio de la explotación. Plazo de concesión, si correspondiere. Estructura tarifaria. Fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión. Si solicitan subsidios del Estado o  del Gobierno Departamental. Si se solicitan ingresos garantizados por el Estado o por el Gobierno Departamental. Grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la ejecución y explotación de la obra y/o servicio, tales como caso fortuito o fuerza Mayor. Puntaje obtenido en la calificación técnica. Oferta de reducción de tarifas al usuario cuando la rentabilidad sobre patrimonio o activos, definida ésta en la forma establecida en las bases de la licitación o por el proponente, exceda el porcentaje máximo preestablecido. Calificación de otros servicios adicionales, útiles y necesarios. Las tarifas ofrecidas, con su correspondiente reajuste, serán entendidas como tarifas máximas, por lo que el Concesionario podrá, previa aprobación del Concedente, reducirlas. La definición y cuantificación de estos factores y su forma de aplicación será establecida por el Gobierno Departamental en acto complejo de gobierno en las Bases del procedimiento competitivo posterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 16

Artículo D.85

De la Subasta o Venta por Oferta Pública. El procedimiento competitivo y el contrato respectivo podrán adjudicarse por subasta pública o venta por oferta pública, cuando el proyecto generado por la iniciativa tenga un objeto preciso y concreto que permita determinar y uniformar, en forma previa, los requisitos básicos y esenciales que deberán acreditar y cumplir todos los eventuales oferentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 17

Artículo D.86

Exoneración de responsabilidades. El Gobierno Departamental no incurrirá en responsabilidad si decidiera no recibir más propuestas, dejar sin efecto llamados o el procedimiento competitivo posterior, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, en cualquier etapa de su procedimiento, en cualquiera de cuyos casos no generará derecho alguno para los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnización por daños y perjuicios, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 18

Artículo D.87

Si el promotor resolviese no presentarse al procedimiento competitivo, tendrá como único beneficio el derecho al cobro de una compensación por única vez equivalente al costo efectivamente incurrido en el país, comprobado y debidamente documentado y facturado en la etapa previa. La compensación referida será abonada por el adjudicatario en la forma que se establezca en el pliego de condiciones particulares.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 19

Artículo D.88

Disposición transitoria. Las bases de todo llamado a  licitación   y las cláusulas de los contratos que se realicen al amparo del régimen previsto por la ley 17.555, Arts.19 y 20, que por el presente decreto se reglamenta, que hubieren sido elaboradas por la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán contar con la anuencia de la Junta Departamental de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 20

Artículo D.89

La Junta Departamental, por un quórum de 3/5 de votos, deberá tomar resolución en cada una de las instancias, en que le competa determinar sobre cualquier aspecto de los procedimientos establecidos en el presente Decreto Reglamentario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 21