Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.81


Artículo D.81

Una vez recibida la propuesta o iniciativa privada, el Gobierno Departamental a través de un acto complejo de Gobierno dará trámite a la misma según el objeto de la iniciativa, con excepción de los casos en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico los que se regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 17.555 de 18 de septiembre de 2002.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 13