VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN V
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Una vez recibida la propuesta o iniciativa privada, el Gobierno Departamental a través de un acto complejo de Gobierno dará trámite a la misma según el objeto de la iniciativa, con excepción de los casos en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico los que se regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 17.555 de 18 de septiembre de 2002.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 | Artículo 13 |