Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.80


Artículo D.80

Cómputo de plazos.

1) Los plazos establecidos - salvo regulación expresa en contrario - se computarán en días hábiles, excepto los Mayores de 15 días, que se computarán en días calendario.

2) Los plazos que vencen en días inhábiles se prorrogarán de pleno derecho hasta el día hábil inmediato siguiente. Se considerarán inhábiles los feriados nacionales o departamentales, sábados y domingos, o los días en que no funcionen las oficinas del Gobierno Departamental. Los plazos comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente al acto o hecho que determine su comienzo, y salvo indicación expresa en contrario, los plazos expiran en la última hora hábil del día que corresponda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 12