Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.83


Artículo D.83

Aceptación de la Proposición.

1) En caso de ser aceptada (en acto complejo del Gobierno Departamental) la iniciativa dentro del plazo previsto en el artículo anterior, éste levantará la confidencialidad y requerirá los estudios de factibilidad, los que serán llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por el Gobierno Departamental;

2) En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad, el Gobierno Departamental podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno;

3) El Gobierno Departamental podrá seleccionar total o parcialmente la propuesta a los efectos de convocar a Licitación Pública, Subasta Pública posterior o promover el procedimiento competitivo que se determine por razones de buena administración, en el plazo máximo de 120 días contados a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad. También podrá desestimar la propuesta presentada;

4) Si no se realizara el llamado a licitación pública, subasta o el procedimiento competitivo que se determine por razones de buena administración, o éstos quedaran sin adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años;

5) Adoptado por el Gobierno Departamental en acto complejo de gobierno la decisión de someter la iniciativa a cualquiera de los procedimientos competitivos señalados, ésta quedará transferida de pleno derecho al Gobierno Departamental de Maldonado;

6) La presentación de propuestas no constituye requisito previo para la participación en el llamado a procedimiento competitivo posterior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 15