Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.77


Artículo D.77

Idioma.

1) La documentación e información requerida en este reglamento, deberá presentarse en idioma español. La documentación que acredite la personería jurídica de la empresa cuando no estuviera expresada en idioma español deberá ir acompañada de su traducción realizada por traductor público. En caso de discordancia valdrá el documento redactado en idioma español;

2) Se autorizan como excepciones a lo establecido en la cláusula precedente, la información técnica, antecedentes empresariales, justificativos de experiencia y currículum vitae, con cargo a su futura traducción por el proponente, si la Administración lo estimare necesario o conveniente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 9