Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.89


Artículo D.89

La Junta Departamental, por un quórum de 3/5 de votos, deberá tomar resolución en cada una de las instancias, en que le competa determinar sobre cualquier aspecto de los procedimientos establecidos en el presente Decreto Reglamentario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 21