Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.85


Artículo D.85

De la Subasta o Venta por Oferta Pública. El procedimiento competitivo y el contrato respectivo podrán adjudicarse por subasta pública o venta por oferta pública, cuando el proyecto generado por la iniciativa tenga un objeto preciso y concreto que permita determinar y uniformar, en forma previa, los requisitos básicos y esenciales que deberán acreditar y cumplir todos los eventuales oferentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 17