VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN XI
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Reglamento para el Otorgamiento de Pases Libres a Discapacitados
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Los discapacitados intelectuales tendrán derecho a la obtención de un carné de libre tránsito para el transporte colectivo de pasajeros dentro del Departamento de Maldonado, cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 | Artículo 1 |
Ampliar, a partir del 24 de abril de 2006, la concesión de pases de libre tránsito o boleteras gratuitas, en el transporte colectivo, departamental, válidos para su uso sobre todas las líneas departamentales sin limitaciones, a las personas discapacitadas físicas o intelectuales y a un familiar en los casos en que deban imprescindiblemente viajar acompañados, a las personas con afecciones, patologías o disfunciones (seropositivos VIH, Hemodializados, etc.) que, a entender del Ejecutivo municipal, comporten la necesidad de facilidades de desplazamiento, en la medida que acrediten:
a) las personas con discapacidad por el solo hecho de tener una discapacidad le corresponderá el pase libre sin necesidad de realizar estudio socioeconómico de la familia, dando cumplimiento a la nueva Ley 18.651;
b) los portadores de patologías o disfunciones especiales, certificación del médico o médicos tratantes y constancia de los tratamientos prescriptos;
c) será necesario estudio socioeconómico para pase libre por acompañante y por enfermedad crónica discapacitante que estén comprendidos dentro de los siguientes parámetros:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1679/2006 de 2006-04-26 | Artículo 1 | |
Res.ID. 4293/2012 de 2012-06-21 | Artículo 2 |
Créase cuatro categorías de pases libre con el fin de mejorar el servicio que se brinda:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4293/2012 de 2012-06-21 | Artículo 2 |
Dicho carné los habilitará a viajar en forma gratuita en coches de todas las empresas, cualquier día de la semana y en cualquier horario, con su sola exhibición al guarda o conductor.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 | Artículo 1 |
En ningún caso se exigirá que el beneficiario viaje acompañado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 | Artículo 1 |
Los carnés serán expedidos por la Dirección de Tránsito y Transporte, previa acreditación de la discapacidad ante el Servicio Médico Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 | Artículo 1 |
Los alumnos de los talleres y Escuelas Especiales para discapacitados intelectuales, dependientes o habilitados por el Consejo de Educación Primaria, obtendrán el carné con la sola certificación de su discapacidad por los referidos institutos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 | Artículo 1 |
El carné de Libre Tránsito deberá renovarse anualmente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 | Artículo 1 |
El Departamento de Promoción Social instrumentará el examen psíquico a realizarse ante el Servicio Médico Municipal, así como los grados de discapacidad intelectual que se verán alcanzados por el beneficio.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 | Artículo 1 |
Dispónese el diseño e incorporación de un formulario electrónico para la obtención de los referidos pases.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4293/2012 de 2012-06-21 | Artículo 4 |
Dispónese la descentralización para efectuar los trámites desde todos los Municipios del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4293/2012 de 2012-06-21 | Artículo 5 |
Autorizar el pago a las empresas de transporte de una compensación mensual por el valor equivalente a 20 boletos del tramo 1, por cada carné (abono o boletera) de pase libre para el transporte departamental, otorgadas a los beneficiarios definidos en el artículo 1 de esta resolución, con cargo al presupuesto anual de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social, que se hará efectivo mensualmente, sobre la base del estado actualizado de carné y/o boleteras expedido y circulantes a partir del 1 de febrero de 2006.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1679/2006 de 2006-04-26 | Artículo 2 |
Los montos derivados de forma global del artículo 2 de la presente resolución, serán distribuidos mensualmente entre las empresas que declaren venta de boletos de tramos 1, 2 y 3 de la siguiente forma: el 50% en forma proporcional a los ingresos – en dinero – correspondientes a esos tres tramos de boletos, declarado por cada empresa en el año inmediatamente anterior al del mes que se liquide; el 50% en proporción a los kms. globales recorridos por cada una de las empresas participantes en la distribución por boletos en el año inmediatamente anterior al del mes que se liquide.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1679/2006 de 2006-04-26 | Artículo 3 |