Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO II
SECCIÓN XI
Reglamento para el Otorgamiento de Pases Libres a Discapacitados

Artículo R.266

Los discapacitados intelectuales tendrán derecho a la obtención de un carné de libre tránsito para el transporte colectivo de pasajeros dentro del Departamento de Maldonado, cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1

Artículo R.267

Ampliar, a partir del 24 de abril de 2006, la concesión de pases de libre tránsito o boleteras gratuitas, en el transporte colectivo, departamental, válidos para su uso sobre todas las líneas departamentales sin limitaciones, a las personas discapacitadas físicas o intelectuales y a un familiar en los casos en que deban imprescindiblemente viajar acompañados, a las personas con afecciones, patologías o disfunciones (seropositivos VIH, Hemodializados, etc.) que, a entender del Ejecutivo municipal, comporten la necesidad de facilidades de desplazamiento, en la medida que acrediten:

a) las personas con discapacidad por el solo hecho de tener una discapacidad le corresponderá el pase libre sin necesidad de realizar estudio socioeconómico de la familia, dando cumplimiento a la nueva Ley 18.651;

b) los portadores de patologías o disfunciones especiales, certificación del médico o médicos tratantes y constancia de los tratamientos prescriptos;

c) será necesario estudio socioeconómico para pase libre por acompañante y por enfermedad crónica discapacitante que estén comprendidos dentro de los siguientes parámetros:

  • Ingresos totales del hogar por debajo del equivalente a la suma de U.R 21 (Veintiuna Unidades Reajustables) por cada persona mayor y a U.R 7 (Siete Unidades Reajustables) por cada integrante menor de 14 años del núcleo familiar, PARA HOGARES INTEGRANTES POR SOLO UN ADULTO,
  • Ingresos Totales del hogar por debajo del equivalente a la suma de U.R 17 (Diecisiete Unidades Reajustables) por cada persona y a U.R. 7 (Siete Unidades Reajustables) por cada integrante menor de 14 años del núcleo familiar, PARA HOGARES INTEGRADOS POR DOS ADULTOS;
  • Ingresos totales del hogar por debajo del equivalente a la suma de U.R 13,5 (Trece y media Unidades Reajustables) por cada persona mayor y a U.R 7 (Siete Unidades Reajustables) por cada integrante menor de 14 años del núcleo familiar, PARA HOGARES CON MÁS DE DOS INTEGRANTES ADULTOS.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1679/2006 de 2006-04-26 Artículo 1
Res.ID. 4293/2012 de 2012-06-21 Artículo 2

Artículo R.268

Créase cuatro categorías de pases libre con el fin de mejorar el servicio que se brinda:

  • Pase libre por discapacidad permanente.
  • Pase libre por discapacidad transitoria.
  • Pase libre por enfermedad crónica discapacitante.
  • Pase libre por acompañante de persona con discapacidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4293/2012 de 2012-06-21 Artículo 2

Artículo R.269

Dicho carné los habilitará a viajar en forma gratuita en coches de todas las empresas, cualquier día de la semana y en cualquier horario, con su sola exhibición al guarda o conductor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1

Artículo R.270

En ningún caso se exigirá que el beneficiario viaje acompañado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1

Artículo R.271

Los carnés serán expedidos por la Dirección de Tránsito y Transporte, previa acreditación de la discapacidad  ante el Servicio Médico Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1

Artículo R.272

Los alumnos de los talleres y Escuelas Especiales para discapacitados intelectuales, dependientes o habilitados por el Consejo de Educación Primaria, obtendrán el carné con la sola certificación de su discapacidad por los referidos institutos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1

Artículo R.273

El carné de Libre Tránsito deberá renovarse anualmente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1

Artículo R.274

El Departamento de Promoción Social instrumentará el examen psíquico a realizarse ante el Servicio Médico Municipal, así como los grados de discapacidad intelectual que se verán alcanzados por el beneficio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1

Artículo R.275

Dispónese el diseño e incorporación de un formulario electrónico para la obtención de los referidos pases.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4293/2012 de 2012-06-21 Artículo 4

Artículo R.276

Dispónese la descentralización para efectuar los trámites desde todos los Municipios del Departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4293/2012 de 2012-06-21 Artículo 5

Artículo R.277

Autorizar el pago a las empresas de transporte de una compensación mensual por el valor equivalente a 20 boletos del tramo 1, por cada carné (abono o boletera) de pase libre para el transporte departamental, otorgadas a los beneficiarios definidos en el artículo 1 de esta resolución, con cargo al presupuesto anual de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social, que se hará efectivo mensualmente, sobre la base del estado actualizado de carné y/o boleteras expedido y circulantes a partir del 1 de febrero de 2006.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1679/2006 de 2006-04-26 Artículo 2

Artículo R.278

Los montos derivados de forma global del artículo 2 de la presente resolución, serán distribuidos mensualmente entre las empresas que declaren venta de boletos de tramos 1, 2 y 3 de la siguiente forma: el 50% en forma proporcional a los ingresos – en dinero – correspondientes a esos tres tramos de boletos, declarado por cada empresa en el año inmediatamente anterior al del mes que se liquide; el 50% en proporción a los kms. globales recorridos por cada una de las empresas participantes en la distribución por boletos en el año inmediatamente anterior al del mes que se liquide.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1679/2006 de 2006-04-26 Artículo 3