Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.278


Artículo R.278

Los montos derivados de forma global del artículo 2 de la presente resolución, serán distribuidos mensualmente entre las empresas que declaren venta de boletos de tramos 1, 2 y 3 de la siguiente forma: el 50% en forma proporcional a los ingresos – en dinero – correspondientes a esos tres tramos de boletos, declarado por cada empresa en el año inmediatamente anterior al del mes que se liquide; el 50% en proporción a los kms. globales recorridos por cada una de las empresas participantes en la distribución por boletos en el año inmediatamente anterior al del mes que se liquide.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1679/2006 de 2006-04-26 Artículo 3