VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN XI
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Los montos derivados de forma global del artículo 2 de la presente resolución, serán distribuidos mensualmente entre las empresas que declaren venta de boletos de tramos 1, 2 y 3 de la siguiente forma: el 50% en forma proporcional a los ingresos – en dinero – correspondientes a esos tres tramos de boletos, declarado por cada empresa en el año inmediatamente anterior al del mes que se liquide; el 50% en proporción a los kms. globales recorridos por cada una de las empresas participantes en la distribución por boletos en el año inmediatamente anterior al del mes que se liquide.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1679/2006 de 2006-04-26 | Artículo 3 |