Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.271


Artículo R.271

Los carnés serán expedidos por la Dirección de Tránsito y Transporte, previa acreditación de la discapacidad  ante el Servicio Médico Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1