VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN XI
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Ampliar, a partir del 24 de abril de 2006, la concesión de pases de libre tránsito o boleteras gratuitas, en el transporte colectivo, departamental, válidos para su uso sobre todas las líneas departamentales sin limitaciones, a las personas discapacitadas físicas o intelectuales y a un familiar en los casos en que deban imprescindiblemente viajar acompañados, a las personas con afecciones, patologías o disfunciones (seropositivos VIH, Hemodializados, etc.) que, a entender del Ejecutivo municipal, comporten la necesidad de facilidades de desplazamiento, en la medida que acrediten:
a) las personas con discapacidad por el solo hecho de tener una discapacidad le corresponderá el pase libre sin necesidad de realizar estudio socioeconómico de la familia, dando cumplimiento a la nueva Ley 18.651;
b) los portadores de patologías o disfunciones especiales, certificación del médico o médicos tratantes y constancia de los tratamientos prescriptos;
c) será necesario estudio socioeconómico para pase libre por acompañante y por enfermedad crónica discapacitante que estén comprendidos dentro de los siguientes parámetros:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1679/2006 de 2006-04-26 | Artículo 1 | |
Res.ID. 4293/2012 de 2012-06-21 | Artículo 2 |