Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.277


Artículo R.277

Autorizar el pago a las empresas de transporte de una compensación mensual por el valor equivalente a 20 boletos del tramo 1, por cada carné (abono o boletera) de pase libre para el transporte departamental, otorgadas a los beneficiarios definidos en el artículo 1 de esta resolución, con cargo al presupuesto anual de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social, que se hará efectivo mensualmente, sobre la base del estado actualizado de carné y/o boleteras expedido y circulantes a partir del 1 de febrero de 2006.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1679/2006 de 2006-04-26 Artículo 2