Digesto Departamental
VOLUMEN XI
LIBRO II
PARTE
LEGISLATIVA

TÍTULO I PERIODO 2016-2020
CAP. ÚNICO PRESUPUESTO
SECC. ÚNICA
Artículo D.3

Monto presupuestal:

RUBRO

RESUMEN POR GRUPOS

2016

2017

2018

2019

2020

0

SERVICIOS PERSONALES

166.334.241,69

167.157.678,39

166.016.678,39

158.594.430,22

157.969.680,39

1

BIENES DE CONSUMO

3.839.308,86

3.089.308,86

3.089.308,86

3.439.308,86

3.089.308,86

2

SERVICIOS NO PERSONALES

31.853.157,86

35.625.512,06

37.163.715,06

36.857.512,06

36.857.512,06

3

BIENES DE USO

3.820.193,05

1.420.193,05

2.120.193,05

1.420.193,05

520.193,05

7

GASTOS NO CLASIFICADOS

712.122,79

712.122,79

712.122,79

712.122,79

712.122,79

 

TOTAL GENERAL

206.559.024,25

208.004.815,15

209.102.018,15

201.023.566,98

199.148.817,15

 

Establécese en la cantidad de $ 1.023.838.241,69 (Pesos mil veintitrés millones, ochocientos treinta y ocho mil , doscientos cuarenta y uno con sesenta y nueve centésimos), el presupuesto de la Corporación para el quinquenio 2016-2020, estableciéndose una partida de $ 206.559.024,25 (Pesos doscientos seis millones, quinientos cincuenta y nueve mil, veinticuatro , con veinticinco centésimos) para el año 2016 ; una partida de $ 208.004.815,15 (Pesos doscientos ocho millones, cuatro mil , ochocientos quince, con quince centésimos) para el ejercicio 2017, una partida de $ 209.102.018,15 ( Pesos doscientos nueve millones, ciento dos mil , dieciocho, con quince centésimos) para el ejercicio 2018; una partida de $ 201.023.566,98 (Pesos doscientos un millones, veintitrés mil , quinientos sesenta y seis, con noventa y ocho centésimos) para el ejercicio 2019; y una partida de $ 199.148.817.15 ( Pesos ciento noventa y nueve millones, ciento cuarenta y ocho mil , ochocientos diecisiete, con quince centésimos) para el ejercicio 2020. Programa 1-20 del Gobierno Departamental, desglosados de la siguiente manera siguiendo el Clasificador por Objeto del Gasto:

Las cifras precedentes de los diferentes grupos del presupuesto de la Corporación se extraen de los cuadros adjuntos que forman parte del presente decreto.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 1

Artículo D.4

Cambio de Denominaciones de Cargos y Secciones.

1. Dispónese a partir de la aprobación del presente decreto, el cambio de denominación de la actual "Sección Relaciones Públicas y Protocolo" por "Sección Comunicación Institucional y Protocolo", y de la actual "Sección Secretaría Administrativa de la Presidencia" por "Sección Administrativa de Secretaría General", en virtud de reflejar cabalmente su rol en la Corporación

2. Dispónese a partir de la aprobación del presente Decreto, el cambio de denominación del actual cargo de "Director de Dirección" por "Director General".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 2

Artículo D.5

Confórmase una Comisión integrada por la Presidencia del Cuerpo, por un representante de cada Partido Político con representación en esta Junta Departamental y representantes de la Asociación de Funcionarios de la Corporación, con el cometido de estudiar una reestructura orgánica y de cargos para la Junta Departamental, debiendo comenzar esta labor a partir de enero de 2017.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 3

Artículo D.6

Dispónese que hasta el ejercicio 2018, exceptuándose el de "Secretario General", no se proveerá ningún cargo que se encuentre o quede vacante en cualquiera de los escalafones, como consecuencia de movimientos o retiros de funcionarios, salvo que se apruebe con anterioridad a dicha fecha la reestructura que proyecte la referida Comisión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 4

Artículo D.7

Suprímese un cargo de Auxiliar IV (Grado 6-C) último del Escalafón Administrativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 5

Artículo D.8

Dispónese que una vez producida la vacancia del cargo "Secretario General" (Grado 14 C), la remuneración actualmente establecida para dicho cargo se reducirá en un 12 %.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 6

Artículo D.9

Dispónese que una vez producida la vacancia del cargo "Director General" (Grado 13 C) la remuneración actualmente establecida para dicho cargo se reducirá en un 13%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 7

Artículo D.10

Ajustes de las Remuneraciones Personales

Las remuneraciones personales del funcionariado de la Junta Departamental, incluyendo aquellos que revistan como contratados, se actualizarán en los meses de Enero y Julio de cada año por el Índice de la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación proyectado por el Banco Central del Uruguay para el semestre. En ocasión de cada ajuste se verificará el IPC real ocurrido en el semestre anterior con la expectativa oportunamente aplicada y se aplicará un correctivo si existieran diferencias positivas a favor del trabajador.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 8

Artículo D.11

Retiro Incentivado

1. Establécese que los funcionarios presupuestados y/o contratados permanentes de la Junta Departamental, que hubieren configurado causal jubilatoria al 10 de enero de 2017 y que expresen por escrito su voluntad de acogerse a este incentivo antes del 1º de octubre de 2016, indicando además en esa oportunidad la fecha concreta de su retiro, recibirán como beneficio, el pago de 24 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al sueldo nominal correspondiente a cada funcionario que se retira.

Dichos funcionarios deberán obligatoriamente antes del 31 de diciembre de 2016, agotar las licencias (Especiales y/o Reglamentarias) que tengan acumuladas, generadas en anteriores ejercicios, así como las Especiales generadas en el corriente ejercicio.

2. Los funcionarios que se acojan a este beneficio podrán mantenerse en funciones como máximo hasta el 31 de enero de 2017, pasando a partir de esa fecha a percibir este incentivo, debiendo obligatoriamente antes de dicha fecha usufructuar la Licencia Reglamentaria generada en el ejercicio 2016.

3. Este beneficio cesará automáticamente en el caso que el funcionario renunciante cumpla 70 años de edad dentro del período establecido y en ningún caso se abonará más allá del 30 de junio del año 2020.

4. Este incentivo regirá para el caso de que se acojan al mismo como mínimo 5 (cinco) funcionarios.

5. En caso contrario de tratarse de un número inferior, el beneficio pasará a ser de 18 (dieciocho) cuotas mensuales y consecutivas del sueldo base nominal que perciban al momento de su retiro, manteniéndose las restantes condiciones establecidas precedentemente al respecto (Apartados a, b y c).

6. En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará exclusivamente al o a los legítimos herederos

7. Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.

8. No podrán acogerse al régimen de Retiro Incentivado aquellos funcionarios que ocupen cargos políticos de particular confianza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 9

Artículo D.12

Establécese que las Resoluciones que en uso de sus potestades adopte la Presidencia del Cuerpo con referencia al funcionamiento interno de la Junta Departamental, se comunicarán a la Comisión de Asuntos Internos quien podrá disponer el archivo de las mismas (por unanimidad de votos) o la incorporación de ellas al Boletín correspondiente de la sesión inmediata.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 10

Artículo D.13

Establécese el compromiso de negociar para la próxima Adecuación Presupuestal, aquellas pautas de la plataforma reivindicativa presentada por la Asociación de Funcionarios de la Junta Departamental de Maldonado que no fueran contempladas en esta oportunidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 11

Artículo D.14

Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia el primero de Enero del año 2016. Todas sus cifras se encuentran expresadas a valores corrientes al 01/01/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 12

Artículo D.15

Derogaciones:

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto tanto en lo sustancial como en lo formal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 13

Artículo D.16

Instrúyase al Departamento Financiero Contable a efectos de la realización de los ajustes establecidos en el Artículo Nº 216 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 14

Artículo D.17

Téngase presente lo edictado en el párrafo 3.3) del Dictamen del TCR de fecha 22/6/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 15

TÍTULO II PERIODO 2017-2020
CAP. ÚNICO PRESUPUESTO
SECC. ÚNICA
Artículo D.1

Monto presupuestal:

Establécese en la cantidad de $ 903.242.207,49 (pesos novecientos tres millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos siete con 49/100) el presupuesto de la Corporación para el período 2017 a 2020, estableciéndose una partida de $ 236.410.137,34 (pesos doscientos treinta y seis millones cuatrocientos diez mil ciento treinta y siete con 34/100) para el ejercicio 2017, $ 229.493.516,94 (pesos doscientos veintinueve millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos dieciséis con 94/100) para el año 2018; $ 219.818.042,60 (pesos doscientos diecinueve millones ochocientos dieciocho mil cuarenta y dos con 60/100) para el año 2019; y $ 217.520.510,60 (pesos doscientos diecisiete millones quinientos veinte mil quinientos diez con 60/00) para el ejercicio 2020.Programa 1-20 del Gobierno Departamental, desglosados de la siguiente manera siguiendo el clasificador por objeto del gasto.

 

RUBRO

RESUMEN POR GRUPOS

2017

2018

2019

2020

0

SERVICIOS PERSONALES

182.947.210,75

183.281.571,11

175.146.096,77

173.198.564,77

1

BIENES DE CONSUMO

3.339.542,87

3.335.492,87

3.685.492,87

3.335.492,87

2

SERVICIOS NO PERSONALES

42.691.251,27

39.528.605,27

39.378.605,27

39.378.605,27

3

BIENES DE USO

6.362.328,69

2.278.028,69

538.028,69

538.028,69

7

GASTOS NO CLASIFICADOS

1.069.803,76

1.069.819,00

1.069.819,00

1.069.819,00

 

TOTAL GENERAL

236.410.137,34

229.493.516,94

219.818.042,60

217.520.510,60

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 1

Artículo D.2

Apruébase la nueva reestructura orgánica y de cargos, tareas inherentes a los mismos, así como la tabla de sueldos correspondientes que forma parte del presente Decreto presupuestal y corre agregado al mismo:

Eliminación de Cargos

 

 

1 Dir. Gral

 

01/02/2017

2 Dir. Depto.(Comisiones y Administ)

 

15/07/2017

6 Jefes Sección

 

15/07/2017

2 Subjefe Sección

 

15/07/2017

6 Aux. Adm. II

1 en

01/02/2017

 

1 en

01/07/2017

 

El resto al vacar

2 Aux. Administrativos IV

 

al vacar

1 Jefe de Taquigrafía

 

al vacar

1 Técnico I Taq. (B1)

 

01/02/2017

2 Técnicos II Prof. (B2)

 

15/07/2017

1 Técnico III Espec.

 

01/01/2018

1 Jefe sector chóferes

 

01/02/2017

1 Aux. Servicio I

 

01/02/2017

3 Aux. Servicio III

2

01/05/2017

 

1

Al vacar

1 Chofer III

 

01/03/2019

1 Técnico Informático III

 

01/01/2019

Creación de Cargos

 

A proveer en:

2 Subdirector gral.

 

15/07/2017

1 Dir. Depto. Informático

 

15/07/2017

1 Subdirector Depto

 

15/07/2017

4 Jefes de Área

 

15/07/2017

5 Aux. Adm. I

3 en

01/01/2018

 

2 en

01/08/2018

1 Auxiliar Administrativo III

 

01/01/2019

1 Auxiliar Administrativo IV

 

01/05/2017

1 Auxiliar Administrativo V

 

01/12/2019

2 Técnicos I Prof.

 

15/07/2017

1 Técnico II Esp Inf

 

01/01/2019

1 Técnico II Especializado

 

01/01/2018

Coordinador de choferes

 

01/03/2019

2 chofer IV

1 en

01/05/2017

 

1 en

01/07/2018

2 Aux. Servicio IV

 

01/07/2018

 

Se determina que a excepción del cargo Técnico I Corrector, todas las vacantes que se generen en el Escalafón Técnico Especializado Taquígrafo se eliminan como consecuencia de este nuevo reordenamiento y reestructura orgánica y de cargos.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 2

Artículo D.18

Determínase la separación de la estructura funcional en dos niveles: Nivel Jerárquico y Nivel Operativo, siendo el cargo de Encargado de Área el grado más bajo del Nivel Jerárquico y los cargos de Auxiliar Administrativo I, Técnico I. Coordinador de choferes y Jefe de Sector Servicios, los grados más altos del Nivel Operativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 3

Artículo D.19

A los efectos de no lesionar derechos adquiridos con anterioridad, se dispone que los Técnicos y/o Profesionales que ocupen en la actualidad o accedan por la presente norma a cargos de Director de Departamento, sólo podrán concursar por los cargos de Director General y/o Secretario General en la oportunidad correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 4

Artículo D.20

Establécese que los funcionarios de todos los escalafones que ocupen el grado más alto del Nivel Operativo, de acuerdo a la nueva estructura orgánica y de cargos establecida en esta norma, podrán concursar por aquellos cargos de Nivel Jerárquico que se encuentren vacantes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Ascensos vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 5

Artículo D.21

Establécese que dentro del Nivel Operativo, los funcionarios solo podrán cambiar de escalafón mediante concurso dispuesto en tal sentido por la Presidencia del Cuerpo y en todos los casos para ingresar en el último grado del escalafón por el que concursan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 6

Artículo D.22

A partir del 15 de julio de 2017 se dispone la designación directa del actual Director de Depto. Administrativo al cargo de Director General, de los actuales Jefes de las Secciones de Registro Trámite y Archivo y de Comunicación Institucional y Protocolo a los cargos de Subdirector General y del Jefe de Sección del Departamento Financiero Contable al cargo de Subdirector de Departamento según corresponde; de los actuales Jefes de Sección (Taquigrafía) a los cargos de Jefe de Área, de los actuales Subjefes Administrativos a los cargos de Jefe de Área, de los actuales Técnico II Profesional a los cargos de Técnico I Profesional y a partir del 1/1/2018 del actual Técnico III Especializado al cargo de Técnico II Especializado, del actual Encargado de Servicio al cargo de Subjefe de Servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 7

Artículo D.23

Dispónese la transformación a partir del 15 de julio de 2017, de los actuales cargos de Auxiliar Administrativo I en Encargados de Área, así como los cargos de Técnico IV Especializado Informático en Técnicos III Especializados Informáticos.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 8

Artículo D.24

Establécese por esta única oportunidad y para el caso de aquellos cargos en los que se dispone transformación y/o designación directa, que a los funcionarios que con este procedimiento modifican su situación escalafonaria actual, se les reconocerá en el nuevo cargo, la antigüedad generada en su cargo anterior, a todos los efectos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 9

Artículo D.25

Cambio de Denominaciones de Cargos y Secciones

Dispónese a partir de la aprobación del presente decreto, el cambio de denominación de secciones por áreas; del Departamento de Comisiones por Área de Comisiones y del Sector Locomoción por Área de Locomoción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 10

Artículo D.26

Elimínase la exigencia de contar con título de Contador Público, para acceder al cargo de Director del Departamento Financiero Contable, de contar con título de Analista Programador para acceder al cargo de Director del Departamento Informático y de contar con la especialización en el sistema de escritura taquigráfica para acceder al cargo de Director del Departamento de Reproducción Testimonial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 11

Artículo D.27

A los efectos establecidos en el Decreto Presupuestal Nº 3500/1985, con respecto al requisito de contar con dos años de antigüedad en el desempeño de tareas en este Cuerpo, para tener derecho a la presupuestación, se determina que dicha antigüedad también se genera en el caso de funcionarios contratados bajo cualquier modalidad, contabilizándose los dos años a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato.

Estos funcionarios podrán ser absorbidos como presupuestados en la Junta Departamental, siempre que medien las condiciones antedichas y cuenten con informe favorable de sus superiores jerárquicos respecto a su actuación funcional.

La antigüedad aquí determinada será válida a todos los efectos que hubiere lugar, quedando exceptuados de lo dispuesto en este artículo, los funcionarios de carácter político y/o de confianza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 12

Artículo D.28

Modifícase el Artículo 15 y el apartado final del Artículo 18 del Reglamento de Ascensos vigente en la Corporación, en el que se establece la exigencia del puntaje mínimo que deberán alcanzar los postulantes para la aprobación del concurso de que se trate, el que en este acto queda establecido en un 60% del total adjudicado en cada oportunidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 13

Artículo D.29

Retiro Incentivado

Establécese que los funcionarios presupuestados y/o contratados permanentes de la Junta Departamental que revistan en Nivel Jerárquico, sin o con causal jubilatoria y que expresen por escrito su voluntad de acogerse a este incentivo antes del 30 de setiembre de 2017, indicando además en esa oportunidad la fecha concreta de su retiro, recibirán como beneficio, el pago de 24 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al sueldo nominal correspondiente a cada funcionario que se retira.

Dichos funcionarios deberán obligatoriamente antes del 30 de setiembre de 2017, agotar las licencias (Especiales y/o Reglamentarias) generadas en anteriores ejercicios o en el corriente ejercicio.

Este beneficio cesará automáticamente en el caso que el funcionario renunciante cumpla 70 años de edad dentro del período establecido y en ningún caso se abonará más allá del 30 de junio del año 2020.

En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará exclusivamente al o a los legítimos herederos.

Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.

No podrán acogerse al régimen de Retiro Incentivado aquellos funcionarios que ocupen cargos políticos de particular confianza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 14

Artículo D.30

Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia el primero de Enero del año 2017. Todas sus cifras se encuentran expresadas a valores corrientes al 01/01/2017.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 15

Artículo D.31

Derogaciones:

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto tanto en lo sustancial como en lo formal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 16