Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.27

VOLUMEN XI
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAP. ÚNICO
SECC. ÚNICA

Artículo D.27

A los efectos establecidos en el Decreto Presupuestal Nº 3500/1985, con respecto al requisito de contar con dos años de antigüedad en el desempeño de tareas en este Cuerpo, para tener derecho a la presupuestación, se determina que dicha antigüedad también se genera en el caso de funcionarios contratados bajo cualquier modalidad, contabilizándose los dos años a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato.

Estos funcionarios podrán ser absorbidos como presupuestados en la Junta Departamental, siempre que medien las condiciones antedichas y cuenten con informe favorable de sus superiores jerárquicos respecto a su actuación funcional.

La antigüedad aquí determinada será válida a todos los efectos que hubiere lugar, quedando exceptuados de lo dispuesto en este artículo, los funcionarios de carácter político y/o de confianza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 12