VOLUMEN XI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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A los efectos establecidos en el Decreto Presupuestal Nº 3500/1985, con respecto al requisito de contar con dos años de antigüedad en el desempeño de tareas en este Cuerpo, para tener derecho a la presupuestación, se determina que dicha antigüedad también se genera en el caso de funcionarios contratados bajo cualquier modalidad, contabilizándose los dos años a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato.
Estos funcionarios podrán ser absorbidos como presupuestados en la Junta Departamental, siempre que medien las condiciones antedichas y cuenten con informe favorable de sus superiores jerárquicos respecto a su actuación funcional.
La antigüedad aquí determinada será válida a todos los efectos que hubiere lugar, quedando exceptuados de lo dispuesto en este artículo, los funcionarios de carácter político y/o de confianza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 | Artículo 12 |