VOLUMEN XI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Establécese por esta única oportunidad y para el caso de aquellos cargos en los que se dispone transformación y/o designación directa, que a los funcionarios que con este procedimiento modifican su situación escalafonaria actual, se les reconocerá en el nuevo cargo, la antigüedad generada en su cargo anterior, a todos los efectos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 | Artículo 9 |