Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.24

VOLUMEN XI
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAP. ÚNICO
SECC. ÚNICA

Artículo D.24

Establécese por esta única oportunidad y para el caso de aquellos cargos en los que se dispone transformación y/o designación directa, que a los funcionarios que con este procedimiento modifican su situación escalafonaria actual, se les reconocerá en el nuevo cargo, la antigüedad generada en su cargo anterior, a todos los efectos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 9