Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.20

VOLUMEN XI
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAP. ÚNICO
SECC. ÚNICA

Artículo D.20

Establécese que los funcionarios de todos los escalafones que ocupen el grado más alto del Nivel Operativo, de acuerdo a la nueva estructura orgánica y de cargos establecida en esta norma, podrán concursar por aquellos cargos de Nivel Jerárquico que se encuentren vacantes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Ascensos vigente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 5