VOLUMEN XI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Establécese que los funcionarios de todos los escalafones que ocupen el grado más alto del Nivel Operativo, de acuerdo a la nueva estructura orgánica y de cargos establecida en esta norma, podrán concursar por aquellos cargos de Nivel Jerárquico que se encuentren vacantes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Ascensos vigente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 | Artículo 5 |