Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.11

VOLUMEN XI
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAP. ÚNICO
SECC. ÚNICA

Artículo D.11

Retiro Incentivado

1. Establécese que los funcionarios presupuestados y/o contratados permanentes de la Junta Departamental, que hubieren configurado causal jubilatoria al 10 de enero de 2017 y que expresen por escrito su voluntad de acogerse a este incentivo antes del 1º de octubre de 2016, indicando además en esa oportunidad la fecha concreta de su retiro, recibirán como beneficio, el pago de 24 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al sueldo nominal correspondiente a cada funcionario que se retira.

Dichos funcionarios deberán obligatoriamente antes del 31 de diciembre de 2016, agotar las licencias (Especiales y/o Reglamentarias) que tengan acumuladas, generadas en anteriores ejercicios, así como las Especiales generadas en el corriente ejercicio.

2. Los funcionarios que se acojan a este beneficio podrán mantenerse en funciones como máximo hasta el 31 de enero de 2017, pasando a partir de esa fecha a percibir este incentivo, debiendo obligatoriamente antes de dicha fecha usufructuar la Licencia Reglamentaria generada en el ejercicio 2016.

3. Este beneficio cesará automáticamente en el caso que el funcionario renunciante cumpla 70 años de edad dentro del período establecido y en ningún caso se abonará más allá del 30 de junio del año 2020.

4. Este incentivo regirá para el caso de que se acojan al mismo como mínimo 5 (cinco) funcionarios.

5. En caso contrario de tratarse de un número inferior, el beneficio pasará a ser de 18 (dieciocho) cuotas mensuales y consecutivas del sueldo base nominal que perciban al momento de su retiro, manteniéndose las restantes condiciones establecidas precedentemente al respecto (Apartados a, b y c).

6. En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará exclusivamente al o a los legítimos herederos

7. Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.

8. No podrán acogerse al régimen de Retiro Incentivado aquellos funcionarios que ocupen cargos políticos de particular confianza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 Artículo 9