VOLUMEN XI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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A los efectos de no lesionar derechos adquiridos con anterioridad, se dispone que los Técnicos y/o Profesionales que ocupen en la actualidad o accedan por la presente norma a cargos de Director de Departamento, sólo podrán concursar por los cargos de Director General y/o Secretario General en la oportunidad correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 | Artículo 4 |