Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.29

VOLUMEN XI
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAP. ÚNICO
SECC. ÚNICA

Artículo D.29

Retiro Incentivado

Establécese que los funcionarios presupuestados y/o contratados permanentes de la Junta Departamental que revistan en Nivel Jerárquico, sin o con causal jubilatoria y que expresen por escrito su voluntad de acogerse a este incentivo antes del 30 de setiembre de 2017, indicando además en esa oportunidad la fecha concreta de su retiro, recibirán como beneficio, el pago de 24 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al sueldo nominal correspondiente a cada funcionario que se retira.

Dichos funcionarios deberán obligatoriamente antes del 30 de setiembre de 2017, agotar las licencias (Especiales y/o Reglamentarias) generadas en anteriores ejercicios o en el corriente ejercicio.

Este beneficio cesará automáticamente en el caso que el funcionario renunciante cumpla 70 años de edad dentro del período establecido y en ningún caso se abonará más allá del 30 de junio del año 2020.

En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará exclusivamente al o a los legítimos herederos.

Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.

No podrán acogerse al régimen de Retiro Incentivado aquellos funcionarios que ocupen cargos políticos de particular confianza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 Artículo 14