VOLUMEN XI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Establécese que dentro del Nivel Operativo, los funcionarios solo podrán cambiar de escalafón mediante concurso dispuesto en tal sentido por la Presidencia del Cuerpo y en todos los casos para ingresar en el último grado del escalafón por el que concursan.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03964/2017 de 2017-07-25 | Artículo 6 |