VOLUMEN XI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Ajustes de las Remuneraciones Personales
Las remuneraciones personales del funcionariado de la Junta Departamental, incluyendo aquellos que revistan como contratados, se actualizarán en los meses de Enero y Julio de cada año por el Índice de la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación proyectado por el Banco Central del Uruguay para el semestre. En ocasión de cada ajuste se verificará el IPC real ocurrido en el semestre anterior con la expectativa oportunamente aplicada y se aplicará un correctivo si existieran diferencias positivas a favor del trabajador.-
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03949/2016 de 2016-09-07 | Artículo 8 |