VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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Vehículos
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SECCIÓN I | Ascenso y descenso a los ómnibus de Transporte Colectivo |
El ascenso de pasajeros a los ómnibus del transporte colectivo departamental se hará exclusivamente por la puerta delantera.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 7084/1986 de 1986-11-10 | Artículo 1 |
El descenso en dicho servicio se hará exclusivamente por la/s puerta/s trasera/s
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 7084/1986 de 1986-11-10 | Artículo 2 |
SECCIÓN II | Asiento del Guarda |
De acuerdo al Decreto Nº 3234 de la Junta Departamental de Maldonado de fecha 17/4/1970 y a partir de los treinta días de notificación de las empresas departamentales de transporte colectivo de pasajeros reservarán, en cada unidad, un asiento para el guarda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 | Artículo 1 |
En los coches con plataforma, en el asiento colocado en sentido longitudinal, se reservará el lugar para el guarda, en aquellos coches de dos puertas (sin plataforma) se ubicará al lado de las puerta de acceso, a la derecha.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 | Artículo 2 |
Las empresas colocarán en el vehículo, encima del asiento, la leyenda que expresa: "Reservado para el Guarda".
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 | Artículo 3 |
En las unidades que se incorporen al servicio en lo sucesivo, el asiento se ubicará independientemente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 | Artículo 4 |
SECCIÓN III | Obligación de los Ómnibus y Microómnibus destinados a transporte de pasajeros de estar previstos de caños de escape verticales |
Establecer que los ómnibus y microómnibus nuevos destinados al transporte de pasajeros sean éstos adultos, niños, residentes o turistas, que a partir de la fecha de la presente resolución se incorporen a los servicios públicos, empadronados en el Departamento de Maldonado en un proceso de renovación de unidades, deberán obligatoriamente, para ser empadronados, estar provistos de caños de escapes verticales -chimeneas-, en la parte trasera, del lado del conductor.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4333/2005 de 2005-11-01 | Artículo 1 |
Establecer que dicha obligación regirá para todas las unidades que se renueven en lo inmediato, para todos aquellos vehículos que se encuentren en fase de fabricación, toda vez que el proveedor esté en condiciones de incorporarlo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4333/2005 de 2005-11-01 | Artículo 2 |