Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.213


Artículo R.213

El ascenso de pasajeros a los ómnibus del transporte colectivo departamental se hará exclusivamente por la puerta delantera.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 7084/1986 de 1986-11-10 Artículo 1