Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.219


Artículo R.219

Establecer que los ómnibus y microómnibus nuevos destinados al transporte de pasajeros sean éstos adultos, niños, residentes o turistas, que a partir de la fecha de la presente resolución se incorporen a los servicios públicos, empadronados en el Departamento de Maldonado en un proceso de renovación de unidades, deberán obligatoriamente, para ser empadronados, estar provistos de caños de escapes verticales -chimeneas-, en la parte trasera, del lado del conductor.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 4333/2005 de 2005-11-01 Artículo 1