VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Obligación de los Ómnibus y Microómnibus destinados a transporte de pasajeros de estar previstos de caños de escape verticales
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Establecer que los ómnibus y microómnibus nuevos destinados al transporte de pasajeros sean éstos adultos, niños, residentes o turistas, que a partir de la fecha de la presente resolución se incorporen a los servicios públicos, empadronados en el Departamento de Maldonado en un proceso de renovación de unidades, deberán obligatoriamente, para ser empadronados, estar provistos de caños de escapes verticales -chimeneas-, en la parte trasera, del lado del conductor.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4333/2005 de 2005-11-01 | Artículo 1 |
Establecer que dicha obligación regirá para todas las unidades que se renueven en lo inmediato, para todos aquellos vehículos que se encuentren en fase de fabricación, toda vez que el proveedor esté en condiciones de incorporarlo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4333/2005 de 2005-11-01 | Artículo 2 |