Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.220


Artículo R.220

Establecer que dicha obligación regirá para todas las unidades que se renueven en lo inmediato, para todos aquellos vehículos que se encuentren en fase de fabricación, toda vez que el proveedor esté en condiciones de incorporarlo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4333/2005 de 2005-11-01 Artículo 2