Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.214


Artículo R.214

El descenso en dicho servicio se hará exclusivamente por la/s puerta/s trasera/s



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 7084/1986 de 1986-11-10 Artículo 2