Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.218


Artículo R.218

En las unidades que se incorporen al servicio en lo sucesivo, el asiento se ubicará independientemente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 Artículo 4