VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO III
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Decreto 3953/2016
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SECC. ÚNICA | Impuesto de Contribución Inmobiliaria |
(Régimen de faciliadades) Créase un régimen especial de facilidades que abarcará aquellos deudores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbano y demás tributos que se liquidan conjuntamente, paro los cuales la totalidad de dichos gravámenes representó la suma global de hasta $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) inclusive en el Ejercicio 2016, a valores del mes de febrero de ese año.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 | Artículo 1 |
(Plazo para ampararse) El plazo para ampararse al presente plan de regularización de adeudos tributarios, vencerá el 31 de marzo de 2017.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 | Artículo 2 |
Ver Decreto Nº 3963/2017 de 4 de abril de 2017
(Condición) Para poder acogerse a los beneficios previstos en el presente Decreto, el obligado deberá abonar el importe correspondiente a los ejercicios 2017, 2018, y 2019 del Impuesto de Contribución Inmobiliarias y demás tributos que se liquidan conjuntamente, en las oportunidades y condiciones previstas en el régimen general.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 | Artículo 3 |
(Remisión condicionada de multas y recargos) El cobro de las multas y recargos y de las deudas con más de 5 años de antigüedad se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota y siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del mismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 | Artículo 4 |
(Procedimiento)
A) No se computarán en el cálculo deudas correspondientes a ejercicios con más de 5 años de antigüedad, pudiéndose convenir el pago en 36 cuotas mensuales y consecutivas;
B) El contribuyente abonará la primer cuota con la firma del convenio;
C) El acogimiento al presente plan implicará que a la deuda por tributos, excluidas las multas y recargos, se le aplicará el índice de precios al consumo entre el mes de vencimiento de la obligación y el de la suscripción del respectivo convenio con un incremento del 12%;
D) Las deudas tributarias hasta el ejercicio 2016 inclusive, recalculadas de acuerdo al presente régimen (en adelante llamada deuda reformulada o recalculada), se abonarán por el siguiente sistema:
E) Las cuotas se actualizarán por la variación del I.P.C. Producida en el año inmediato anterior, produciéndose el primer ajuste el 1 de enero de 2018.
F) Los contribuyentes podrán anticipar el pago de las 35 primeras cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 | Artículo 5 |
(Tributos futuros) El pago de los tributos que se generen durante la vigencia del convenio firmado de acuerdo al presente Decreto, se imputará de manera provisoria. Se considerarán cancelados definitivamente una vez que se de cumplimiento total al convenio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 | Artículo 6 |
(Extinción definitiva de multas y recargos) Una vez cumplido con lo preceptuado por los artículos 5 y 6, se extinguirán de manera definitiva las multas y recargos y las deudas con antigüedad mayor a 5 años que se mantuvieron suspendidas por la aplicación del presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 | Artículo 7 |
(Caducidad de convenios)
A) El no pago de tres cuotas consecutivas a la falta de pago de los tributos referidos en el artículo 3 del presente Decreto, determinará que el convenio quede sin efecto de pleno derecho.
B) En esos casos la deuda volverá al estado preexistente a la suscripción del convenio de pago, con las multas y los recargos que correspondieran el el régimen de prescripción general (10 años), imputándose los importes abonados como pago a cuenta de la deuda total original.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 | Artículo 8 |
(Acciones judiciales)
A) Las acciones judiciales para el cobro de las obligaciones tributarias, que se hubieren iniciado contra los contribuyentes acogidos al régimen de facilidades de pago del presente Decreto, quedarán en suspenso mientras se mantenga la vigencia del convenio celebrado, permaneciendo, mientras tanto vigentes las medidas cautelares en ellas decretadas sin perjuicio de las re inscripciones que correspondan.
B) Si el convenio caducara por aplicación del artículo anterior, cesará la suspensión de la ejecución y continuará el proceso judicial hasta hacerse efectivo el cobro total reclamado inicialmente, descontándose los pagos a cuenta.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 | Artículo 9 |
(No aplicación) No podrán ampararse al presente régimen de regularización, los obligados que se hayan acogido a las facilidades previstas en los Decretos Departamentales Nos. 3937 y 3944.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 | Artículo 10 |
Extiéndase por el plazo de 90 días desde la promulgación, la vigencia del plan de regularización de adeudos tributarios previsto en el Decreto Departamental Nº 3953/2016.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03963/2017 de 2017-04-04 | Artículo 1 |
Establécese que únicamente se admitirá la cancelación anticipada de las 36 cuotas de un convenio vigente, para el caso de enajenación del bien inmueble objeto del plan de regularización de adeudos tributarios. En este caso, el incumplimiento en el pago de los tributos inmobiliarios por los ejercicios posteriores a la cancelación no implicará que quede sin efecto el convenio suscrito.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03963/2017 de 2017-04-04 | Artículo 2 |