Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.337


Artículo D.337

(Remisión condicionada de multas y recargos) El cobro de las multas y recargos y de las deudas con más de 5 años de antigüedad se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota y siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 Artículo 4