Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.336


Artículo D.336

          (Condición) Para poder acogerse a los beneficios previstos en el presente Decreto, el obligado deberá abonar el importe correspondiente a los ejercicios 2017, 2018, y 2019 del Impuesto de Contribución Inmobiliarias y demás tributos que se liquidan conjuntamente, en las oportunidades y condiciones previstas en el régimen general.


Reglamentación s/Arts. 3° y 4° Resolución 06278/2016


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 Artículo 3