Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.340


Artículo D.340

(Extinción definitiva de multas y recargos) Una vez cumplido con lo preceptuado por los artículos 5 y 6, se extinguirán de manera definitiva las multas y recargos y las deudas con antigüedad mayor a 5 años que se mantuvieron suspendidas por la aplicación del presente Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 Artículo 7