Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.341


Artículo D.341

(Caducidad de convenios)

A) El no pago de tres cuotas consecutivas a la falta de pago de los tributos referidos en el artículo 3 del presente Decreto, determinará que el convenio quede sin efecto de pleno derecho.

B) En esos casos la deuda volverá al estado preexistente a la suscripción del convenio de pago, con las multas y los recargos que correspondieran el el régimen de prescripción general (10 años), imputándose los importes abonados como pago a cuenta de la deuda total original.


Reglamentación s/Arts. 7° y  8° Resolución 06278/2016


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 Artículo 8