VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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(Caducidad de convenios)
A) El no pago de tres cuotas consecutivas a la falta de pago de los tributos referidos en el artículo 3 del presente Decreto, determinará que el convenio quede sin efecto de pleno derecho.
B) En esos casos la deuda volverá al estado preexistente a la suscripción del convenio de pago, con las multas y los recargos que correspondieran el el régimen de prescripción general (10 años), imputándose los importes abonados como pago a cuenta de la deuda total original.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 | Artículo 8 |