VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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(Procedimiento)
A) No se computarán en el cálculo deudas correspondientes a ejercicios con más de 5 años de antigüedad, pudiéndose convenir el pago en 36 cuotas mensuales y consecutivas;
B) El contribuyente abonará la primer cuota con la firma del convenio;
C) El acogimiento al presente plan implicará que a la deuda por tributos, excluidas las multas y recargos, se le aplicará el índice de precios al consumo entre el mes de vencimiento de la obligación y el de la suscripción del respectivo convenio con un incremento del 12%;
D) Las deudas tributarias hasta el ejercicio 2016 inclusive, recalculadas de acuerdo al presente régimen (en adelante llamada deuda reformulada o recalculada), se abonarán por el siguiente sistema:
E) Las cuotas se actualizarán por la variación del I.P.C. Producida en el año inmediato anterior, produciéndose el primer ajuste el 1 de enero de 2018.
F) Los contribuyentes podrán anticipar el pago de las 35 primeras cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 | Artículo 5 |