Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.334


Artículo D.334

          (Régimen de faciliadades) Créase un régimen especial de facilidades que abarcará aquellos deudores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbano y demás tributos que se liquidan conjuntamente, paro los cuales la totalidad de dichos gravámenes representó la suma global de hasta $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) inclusive en el Ejercicio 2016, a valores del mes de febrero de ese año.


Reglamentación s/Art. 2° Resolución 06278/2016


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03953/2016 de 2016-08-23 Artículo 1