VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Establécese que únicamente se admitirá la cancelación anticipada de las 36 cuotas de un convenio vigente, para el caso de enajenación del bien inmueble objeto del plan de regularización de adeudos tributarios. En este caso, el incumplimiento en el pago de los tributos inmobiliarios por los ejercicios posteriores a la cancelación no implicará que quede sin efecto el convenio suscrito.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03963/2017 de 2017-04-04 | Artículo 2 |