Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.391


Artículo D.391

Establécese que únicamente se admitirá la cancelación anticipada de las 36 cuotas de un convenio vigente, para el caso de enajenación del bien inmueble objeto del plan de regularización de adeudos tributarios. En este caso, el incumplimiento en el pago de los tributos inmobiliarios por los ejercicios posteriores a la cancelación no implicará que quede sin efecto el convenio suscrito.


REGLAMENTACION


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03963/2017 de 2017-04-04 Artículo 2