VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO VIII
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Reglamento General para Cuidadores de Vehículos
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SECCIÓN I | Permisos |
Cuidadores de vehículos son aquellas personas mayores de 18 años habilitadas por la Intendencia Municipal de Maldonado, para cuidar vehículos en la vía pública o playas de estacionamiento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 1 |
Los permisos serán solicitados ante la Dirección de Tránsito adjuntando la siguiente documentación: constancia de domicilio, certificado de buena conducta, carné de salud y 2 fotos tipo carné: debiéndose especificar horario a cumplir (mínimo 6 horas). En los casos de renovación de permisos se deberá presentar además el carné anterior.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 2 |
Dichos permisos serán personales e intransferibles.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 3 |
La Dirección de Tránsito determinará la vigencia de éstos, los que serán concedidos en forma precaria y revocable.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 4 |
SECCIÓN II | Estacionamientos |
Estacionamiento es el lugar habilitado para el aparcamiento de vehículos automotores.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 5 |
Los mismos serán divididos en sectores, siendo definidos y marcados por la Dirección de Tránsito: correspondiéndole un sector a cada cuidador. En el caso de la vía pública, estos corresponderán a una acera por cuadra.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 6 |
Aquellos cuidadores que renueven su permiso podrán desempeñar su tarea en los lugares ya adjudicados en años anteriores: sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 7 |
Para los que deseen cambiar de zona de estacionamiento, la prioridad estará determinada por la antigüedad y la buena conducta.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 8 |
La distribución de estacionamiento para los que se presenten como aspirantes, se hará de la siguiente manera:
Si se presentaran dos o más aspirantes para un mismo estacionamiento libre, la adjudicación se determinará mediante sorteo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 9 |
SECCIÓN III | Cuidadores |
Es deber de los cuidadores mantener su buena conducta durante el ejercicio de su tarea: como asimismo presentarse en correctas condiciones de aseo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 10 |
Es obligatorio usar el uniforme correspondiente: portar el carné en lugar visible, y presentarlo cada vez que una autoridad competente o el usuario del estacionamiento lo soliciten.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 11 |
Es también obligatorio el cumplimiento del horario establecido por el solicitante.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 12 |
Los cuidadores serán responsables ante la Policía o la Prefectura (cuando corresponda) por deterioros o hurtos ocasionados contra los vehículos que se encuentren dentro de su sector.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 13 |
En caso de constatarse el uso del carné por otra persona ajena a la autorizada, se procederá el decomiso del mismo, y dará lugar a la caducidad de la autorización.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 14 |
Periódicamente, personal designado, procederá a la fiscalización del funcionamiento de los estacionamientos. Cuando se constatare alguna irregularidad, la Dirección de Tránsito podrá tomar la medida pertinente, llegando de acuerdo a la gravedad al retiro definitivo del permiso.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 15 |