Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.121


Artículo R.121

Es obligatorio usar el uniforme correspondiente: portar el carné en lugar visible, y presentarlo cada vez que una autoridad competente o el usuario del estacionamiento lo soliciten.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 11