Digesto Departamental

Artículo R.120

Es deber de los cuidadores mantener su buena conducta durante el ejercicio de su tarea: como asimismo presentarse en correctas condiciones de aseo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 10

Artículo R.121

Es obligatorio usar el uniforme correspondiente: portar el carné en lugar visible, y presentarlo cada vez que una autoridad competente o el usuario del estacionamiento lo soliciten.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 11

Artículo R.122

Es también obligatorio el cumplimiento del horario establecido por el solicitante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 12

Artículo R.123

Los cuidadores serán responsables ante la Policía o la Prefectura (cuando corresponda) por deterioros o hurtos ocasionados contra los vehículos que se encuentren dentro de su sector.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 13

Artículo R.124

En caso de constatarse el uso del carné por otra persona ajena a la autorizada, se procederá el decomiso del mismo, y dará lugar a la caducidad de la autorización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 14

Artículo R.125

Periódicamente, personal designado, procederá a la fiscalización del funcionamiento de los estacionamientos. Cuando se constatare alguna irregularidad, la Dirección de Tránsito podrá tomar la medida pertinente, llegando de acuerdo a la gravedad al retiro definitivo del permiso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 Artículo 15