VOLUMEN IV
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO IV
|
||
CAPÍTULO VIII
|
||
SECCIÓN III
|
Cuidadores
|
Es deber de los cuidadores mantener su buena conducta durante el ejercicio de su tarea: como asimismo presentarse en correctas condiciones de aseo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 10 |
Es obligatorio usar el uniforme correspondiente: portar el carné en lugar visible, y presentarlo cada vez que una autoridad competente o el usuario del estacionamiento lo soliciten.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 11 |
Es también obligatorio el cumplimiento del horario establecido por el solicitante.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 12 |
Los cuidadores serán responsables ante la Policía o la Prefectura (cuando corresponda) por deterioros o hurtos ocasionados contra los vehículos que se encuentren dentro de su sector.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 13 |
En caso de constatarse el uso del carné por otra persona ajena a la autorizada, se procederá el decomiso del mismo, y dará lugar a la caducidad de la autorización.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 14 |
Periódicamente, personal designado, procederá a la fiscalización del funcionamiento de los estacionamientos. Cuando se constatare alguna irregularidad, la Dirección de Tránsito podrá tomar la medida pertinente, llegando de acuerdo a la gravedad al retiro definitivo del permiso.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6093/1985 de 1985-12-02 | Artículo 15 |